Por Agustina Sirvén. Abogada. Colaboradora de www.informaticalegal.com. Docente de Derecho Informático en la Universidad de Buenos Aires y Universidad de Belgrano.
A la Justicia hace rato que una figura
intangible y cambiante le quita el sueño. Por esa razón –y por su propia
naturaleza–, deambula sin cesar en medio de una nebulosa esfera virtual
intentando cercar –sin demasiado éxito– a este nuevo fenómeno. Sin
embargo, en este último tiempo, en la Argentina y en el mundo se han
condensado tal cantidad de reclamos legales, que grandes de la
tecnología empezaron a experimentar turbulencias en su –hasta ahora–
casi despejado y sereno vuelo entre las nubes.
Hoy en la Tierra se respira un aire
diferente. Tras incontables intentos, parece que ha llegado el momento
esperado y también temido por varios: la Justicia rodea y envuelve a La
Nube desde varios frentes.
En cuanto a derechos personalísimos (derecho al honor, imagen e intimidad),
Google y Yahoo! recientemente enfrentaron –a raíz del caso de la actriz
Paola Krum– una fuerte sentencia de la Sala “J” de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, en la cual se consideró que a los buscadores
se les debe aplicar responsabilidad objetiva, y no subjetiva, como se
había dispuesto en primera instancia. ¿Qué significa esto?, que los
buscadores “son cosas riesgosas”, y por tal motivo, se les impone la
obligación genérica de no dañar, lo que equivaldría a monitorear los
millones de contenidos subidos por millones de usuarios por segundo;
adicionándosele además que la ilicitud de la acción se computará desde
el momento en que ésta deviene dañosa (1).
Mientras tanto, en el exterior, el
panorama parece aún más grave. En Brasil, la Justicia Electoral ordenó
arrestar al presidente de Google de aquel país por el delito de
“desobediencia” por no retirar unos videos de YouTube en los que se
atacaban con calumnias, injurias y difamaciones a un candidato a alcalde
del Municipio de Campo Grande, Alcides Bernal (2).
Por otro lado, en Australia, se condenó a
pagar a Google la suma de 208 mil dólares por difamación a un hombre,
pues cada vez que éste introducía su nombre en los motores de búsqueda,
se lo vinculaba erróneamente al mundo criminal. El juez del caso, afirmó
que “Google Inc. es como un quiosco de prensa que vende un periódico
que contiene un artículo difamatorio. Si bien no hubo una intención
específica de publicar un material difamatorio, hay una intención
relevante por parte del ‘quiosco’ de publicar el ‘periódico’ con el
propósito de difamar“(3).
Por otra parte, en Italia se está
discutiendo una reforma de ley que permitiría que cualquier persona que
considere que una publicación en Wikipedia es ofensiva para su imagen,
pueda solicitar la corrección o eliminación de dicho contenido (4).
Tratándose de derechos de autor y propiedad intelectual, la lista de casos contra gigantes 2.0 aumenta día tras día.
Mientras Cuevana afronta una
investigación penal por infracción a la ley N° 11.723 de Propiedad
Intelectual, los creadores de Taringa! –acusados de facilitar descarga
de archivos sin autorización– actualmente enfrentan el juicio oral de la
causa; y el creador de Megaupload, Kim Dotcom Schmidtz, luego de ser
demandado por las autoridades estadounidenses –por el servicio de
alojamiento de archivos a través de Internet–, se encuentra preparando
un nuevo negocio pero esta vez “blindado legalmente”.
Y Google ahora también es atacado pero
no precisamente por la industria cinematográfica. En España, Alemania,
Bélgica, Francia y Brasil, el buscador ha sido fuertemente cuestionado
por grupos de comunicación que sostienen que Google reproduce sus
contenidos periodísticos sin pagar ningún tipo de canon, comisión o
derechos de autor.
Un dato no menor informado por Infoadex,
empresa de control publicitario en España, es que “los ingresos por
publicidad de Google cuadriplican a los de todos los medios españoles
juntos”. Pese a eso, el buscador se defiende alegando que hace un “uso
justo” y que su motor de búsqueda redirecciona 4.000 millones de clics
al mes hacia los medios de comunicación, procediendo la mayoría de
Google News, y que los periódicos tienen que “rentabilizar los clics que
les enviamos de una forma que les garantice el futuro” (5).
Además, recientemente ‘Wall Street
Journal’ ha dado a conocer que Google deberá pagar a la Comisión Federal
de Comercio (FTC) de Estados Unidos una multa de 22,5 millones de
dólares por “el espionaje” que realizó a través de cookies sin el
consentimiento de usuarios del navegador Safari de Apple.
Para cercar aún más a La Nube, en España
circuló la versión que se filtró un Decreto-Ley borrador de reforma a
la Ley de Propiedad Intelectual, la cual fue criticada por muchos por
ser retrógrada y sólo beneficiar a un modelo de industria cultural
arcaico (6).
En relación a los derechos de
consumidores que contratan en Internet, a Mercado Libre SRL también la
Justicia llamó a su puerta. Fue demandado por daños y
perjuicios y finalmente recibió una sentencia desfavorable de la Sala K
de la Cámara Civil, en la cual se dispuso que debe responder
solidariamente por una estafa sufrida por usuarios que contrataron a
través de esa página (7).
¿En qué se basó la decisión? 1) En que
al tratarse de un contrato electrónico “se le aplicarán las mismas
reglas generales que a todos los contratos y que si ellos además
integran una relación de consumo, serán regidos por los principios
contenidos en la Ley 24.240 como en la Ley 26.361”, 2) “Mercado Libre
lucra, no solamente con el espacio que proporciona a los usuarios, sino
con las operaciones que ellos realizan allí”, y 3) “no es discutible
que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial
y, siendo tal, será solidariamente responsable con los otros sujetos
integrantes de esa red”.
Las redes sociales y sus usuarios, tampoco están exentos.
En España, la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) ha propuesto al Gobierno que evalúe la
posibilidad de publicar una norma que exija el documento nacional de
identidad a los menores de edad para acceder a servicios de información,
sobre todo a las redes sociales (8).
En Inglaterra, se condenó a 12 meses de
prisión en primera instancia a un ciudadano veinteañero por sus dichos
en Facebook, conforme la Ley de Telecomunicaciones que considera delitos
a los mensajes electrónicos públicos ofensivos o amenazantes (9).
En tanto en Argentina, la red social
Twitter –a raíz de su nueva política de derechos de autor–, aseguró que
“dejará en evidencia pública a quien copie o hurte material intelectual
de otro usuario” a través del bloqueo del tweet y éste será reemplazado
por otro que dirá: “Este tweet de @usuario ha sido retenido por violar
las normas de derecho de autor” (10).
De una esfera virtual de libertad en la
que se podía hacer –casi– cualquier cosa, se pasó a una realidad
virtual-legal en la cual Internet es responsable ante varios reclamos,
enfrentando diversas y pesadas sanciones que llegan, incluso, a penas a
prisión.
Ojalá encontremos un término medio, un
paraguas legal que proteja los intereses de todos, con fórmulas legales
amplias (ni restrictivas, ni desproporcionadas) a fin de evitar
presiones innecesarias a La Nube, que impidan su desarrollo y terminen
en una lluvia de incumplimientos a causa de reglamentaciones imposibles
de cumplir en la práctica.
Entre tanta niebla, resulta complicado
distinguir el camino legal a seguir; pero aún sin brújula es evidente
que debemos movernos “entre algodones” y que, “sin grises”, no hay
nubes.
Referencias
(1) Según lo publicado por la editorial
La Ley, con fecha 12 de octubre de 2012, en el artículo “Criterios de
responsabilidad para los buscadores de Internet” (F. Tomeo).
(2) Según lo publicado por el Diario La Nación con fecha 26 de septiembre de 2012.
(3) Según lo publicado por el periódico digital español ABC.es con fecha 12 de noviembre de 2012.
(4) Según lo publicado por el sitio imapas.net con fecha 2 de noviembre de 2012.
(5) Según lo publicado en el diario EL PAIS con fecha 11 de noviembre de 2012.
(6) Según lo publicado por el sitio español FayerWayer con fecha 9 de noviembre de 2012.
(7) Sentencia dictada por la Cámara
Civil, Sala K, en los autos caratulados “Claps, Enrique M. c/ Mercado
Libre s/daños y perjuicios”.
(8) Según lo publicado por el sitio Portaltic con fecha 7 de noviembre de 2012.
(9) Según lo publicado por el diario La Nación con fecha 20 de octubre de 2012, caso Matthew Woods.
(10) Según lo publicado por el sitio BBC con fecha 19 de noviembre de 2012.
Fuente: informaticalegal
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